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Aprobada la concentración parcelaria en el área regable de Cárcar, Lodosa y Sesma
Aprobada la concentración parcelaria en el área regable de Cárcar, Lodosa y Sesma
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles, mediante decreto foral, la concentración parcelaria del sector XXIV-EGA 3 del área regable del Canal de Navarra, en Cárcar, Lodosa y Sesma.

Además, se declara la utilidad pública de las actuaciones y su ejecución urgente, a efectos de expropiaciones de los bienes y derechos afectados, para que las obras de infraestructuras agrícolas puedan iniciarse en el plazo más breve posible, ha informado el Gobierno foral.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 2.723 hectáreas, de las que 1.311 se transformarán en regadío. Los límites provisionales de la zona de concentración están determinados de la siguiente manera: por el norte, en Sesma, limita con la divisoria de las Hoyas y la carretera NA-129; y en Cárcar, con el término municipal de Lerín; por el sur, en Cárcar, con la divisoria que se inicia en La Grajosa hasta Lomba Murillo y Cañada Real de Resa; por el este, con el río Ega; y por el oeste, en Cárcar, con el barranco de la Hoyuela, Cañada Real y corral de Hita.

Según las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 160 ha y el límite inferior, en 32 ha. Por su parte, el límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecido en 25 ha, y el inferior, en 5 ha. En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores serán de 32 ha para el secano y de 5 ha para el regadío.

Las actuaciones incluyen las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a las estructuras exigidas por el regadío, así como las actuaciones precisas para la transformación, como la obra de toma, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrante que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela.

En cuanto a los aspectos ambientales, se fundamentan en la Declaración de Impacto Ambiental del director general de Medio Ambiente y Agua, de 19 de agosto de 2013, sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra y su zona regable, en el que se determinan las medidas correctoras a implantar y se establece el programa de vigilancia ambiental que garantiza su cumplimiento, ha añadido el Ejecutivo.

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