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matrimonios y uniones civiles

Matrimonio Civil


  REQUISITOS

El primer paso que debe dar cualquier pareja, del mismo o distinto sexo, que desee contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Sesma es dirigirse al Registro Civil correspondiente y manifestar su voluntad de que el matrimonio se celebre en este Ayuntamiento.

Una vez autorizado el expediente, el Juzgado Civil dará traslado del mismo al Ayuntamiento de Sesma. No podrá celebrarse ceremonia alguna sin la previa autorización del Registro Civil y su constancia en este Ayuntamiento.

Seguidamente se realizará la solicitud de fecha y hora deberá hacerse con suficiente antelación a fin de que puedan cumplirse los plazos legales.

  DOCUMENTACIÓN

- Instancia debidamente firmada por los dos solicitantes con petición de fecha y hora e indicación, en su caso, del Concejal determinado que desean celebre el matrimonio.
- DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros.
- DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de las dos personas que actuarán como testigos en la ceremonia.
- Ambos serán mayores de edad y deben estar presentes en el acto de la celebración del matrimonio civil y firmar el acta junto con los contrayentes.

  CELEBRACIÓN

- El lugar habilitado para la celebración de matrimonios civiles es el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Sesma.
- Las bodas civiles se llevarán a cabo, con carácter general, los sabados.
- Celebrado el matrimonio civil, el Ayuntamiento dará traslado del expediente al Registro Civil, al cual deberán dirigirse los contrayentes a fin de recoger el Libro de Familia.

Pareja de Hecho


  REQUISITOS

- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar declarados incapaces por sentencia judicial.
- No ser entre sí parientes en línea recta por consaguinidad o adopción, o colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- No formar parte de otra pareja de hecho, y, en caso de matrimonio, estar separado judicialmente o divorciado.
- Que haya transcurrido un mínimo de doce meses desde la extinción de la última inscripción como Pareja de Hecho.
- Que al menos unos de los miembros esté empadronado en el municipio de Sesma (certificado de empadronamiento).

  DOCUMENTACIÓN

- Instancia debidamente firmada por los dos solicitantes.
- DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros, y certificado de emancipación cuando se trate de menores de edad.
- Certificado de empadronamiento relativo, al menos, a uno de los miembros de la pareja.
- Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja, que, en su caso, habrá de estar traducido al castellano.
- Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación literal de matrimonio o soltería expedido por el Registro Civil y en su caso, testimonio de la sentencia de divorcio, separación o nulidad.
- Declaración jurada de ambos miembros de no tener constituida pareja de hecho con otra persona y de no ser parientes conforme a los requisitos.

  INFORMACIÓN

El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo. Se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas que se encuentren ligadas por una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable en una relación análoga a la conyugal.

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